REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000017
Solicitante: Francelys Virginia Leal Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.178, domiciliada en el Caserío Zuzucal de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de de 2019, por la ciudadana Francelys Virginia Leal Medina, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Ana Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Jorge Luis Leal Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.505. En ese mismo acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula del contrayente, copia fotostática del curador, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Misión Hacia El Futuro” del Caserío Zuzucal de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancias de estudios de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Liceo Bolivariano ”Creación I” San Francisco de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara .
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración del curador propuesto y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 14 de agosto de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Glendis Elisa Mosquera Mosquera y Flor María Piña, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.817.045 y V-16.768.388, respectivamente
En fecha 16 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jorge Luis Leal Medina, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Glendis Elisa Mosquera Mosquera y Flor María Piña, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Jorge Luis Leal Medina, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Jorge Luis Medina Leal, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de septiembre de 2019. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 – 2.019 y se publicó siendo las 11:23 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

KP12-J-2019-0000017
OG/ma.-