REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2018-000143
Solicitante: Carmen María Guarecuco Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.690.
Abogado Asistente: Dirson Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237.
Demandado: Saturnino Antonio Rojas Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.362.
Motivo: Divorcio 185.-
El día 08 de noviembre de 2018, la ciudadana Carmen María Guarecuco Acosta, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Dirsón Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra del ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, ya identificado, bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia N° 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2018, se ordenó escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que aclaran su petitorio.
En fecha 16 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 19 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Carmen María Guarecuco Acosta, ya identificada, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.
En fecha 26 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación del ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, ya identificado. Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen María Guarecuco Acosta.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, suministrará la cantidad de cinco mil soberanos (5.000,00) mensual, a razón de dos mil quinientos soberanos (Bs. 2.500,00) quincenal. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 07 de diciembre de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, ya identificado.
En fecha 10 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el Abg. Greisy Sánchez, en su condición de Fiscal Decimocuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de enero de 2019, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de enero de 2019, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles treinta (30) de enero de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carmen María Guarecuco Acosta y Saturnino Antonio Rojas Álvarez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2019, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, en la entrevista realizada al demandado ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, el cual contradijo a la demandante, manifestando “Que solo tiene tres (03) meses de separados” infundado a que el demandado manifestó no estar de acuerdo con este divorcio, la juez suplente acuerda la aplicación de una articulación probatoria para que demuestren los hechos narrados de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, apegado a la interrelación de la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha 08 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil.
En fecha 09 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 12 de agosto de 2019, se dicto auto donde se dejó sin efecto la actuación de fecha nueve (09) de agosto de 2019, que corre inserto al folio veintisiete de autos. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la ciudadana Carmen María Guarecuco Acosta, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Dirsón Escobar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237, promoviendo pruebas consistentes de los datos de los testigos, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2019, se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanas Gisela María Riera Chávez y Mirian Pernalete, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.847.388 y V-13.181.894, respectivamente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
En fecha 14 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia de que no comparecieron las testigos ciudadanas Gisela María Riera Chávez y Mirian Pernalete, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia que el dieciséis (16) de septiembre 2019, del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen María Guarecuco Acosta y Saturnino Antonio Rojas Álvarez, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios tres (03) de autos.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
Las testimoniales: Ciudadanas Gisela María Riera Chávez y Mirian Pernalete, no comparecieron en la oportunidad fijada por el tribunal.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana Carmen María Guarecuco Acosta, consignó pruebas dentro del lapso legal correspondiente, sin embargo; esta juzgadora observa que los testigo promovidos no fueron evacuados en la oportunidad fijada por este tribunal, por cuanto no comparecieron ante este despacho para oír sus declaraciones, motivado que la presente solicitud es con la finalidad de disolver el vinculo matrimonial y las partes les correspondía demostrar los hechos narrados en la audiencia, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Carmen María Guarecuco Acosta, ya identificada, en contra del ciudadano Saturnino Antonio Rojas Álvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Asimismo se dejan sin efecto las medidas a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 26 de noviembre de 2018.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de septiembre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36 - 2019 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT FIGUEROA
KP12-J-2018-000143
OG/ma.
|