REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: KC02-X-2019-000025

DEMANDANTE: ALEXANDER URRIETA HERNAN GOYO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16885550.

DEMANDADOS: GLADYS ANTONIA BUJANA JREISSATY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4387109

JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÒN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 19-100 (Asunto: KC02-X-2019-000025).

Quien suscribe, abogada Delia González de Leal, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Mediante acta de fecha 20 de septiembre de 2019 (f. 2 y 3), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto N° KN07-X-2019-000006, referente a la inhibición planteada por la jueza suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, en el juicio de opción a compra intentado por el ciudadano Alexander Hernán Urrieta Goyo, contra la ciudadana Gladys Antonio Bujana Jressaty, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de septiembre de 2019 (f. 14), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto, y por auto de fecha 03 de octubre de 2019 (f.15), se le dio entrada, asimismo se fijó la oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente conforme a lo establecido en el artículo 89 de Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 8 de octubre de 2019 (f. 16), la jueza provisoria de este juzgado, se aboca al conocimiento de la causa.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que en fecha 15 de julio de 2019, dictó sentencia en el asunto signado con la nomenclatura KN07-X-2019-000004, por medio de la cual declaró sin lugar la inhibición planteada por la jueza suplente, abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, “…lo cual implica una reedición de la referida inhibición y que obviamente implica respecto a este jurisdicente un adelanto de opinión sobre la presente incidencia…” (fs. 7 al 11).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido manifestó que emitió opinión con anterioridad sobre el punto debatido; copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (fs. 7 al 11), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lar, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KN07-X-2019-000006, referente a la inhibición planteada por la jueza suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano en el juicio de opción a compra, intentado por el ciudadano Alexander Hernán Urrieta Goyo, contra la ciudadanas Gladys Antonio Bujana Jressaty.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (8/10/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Suplente.

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.

Publicada en su fecha, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente.

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.