REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 31 de octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: KP02-X-2017-000007

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Abogada ZAHELIS SEQUERA DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.136.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.120.

JUEZA
RECUSADA: Abogada YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE, Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-0032
(ASUNTO: KP02-X-2017-000007).

La presente incidencia se inició en fecha 28 de noviembre de 2016, mediante escrito de recusación presentado por la abogada Zahelis Sequera de Rojas, en su condición de demandante y actuando en su propio nombre, contra la abogada Yunia Rosa Gómez Duarte, Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Circunscripción Judicial del estado Lara (f.4 al 8).

Mediante oficio N° 2640-465 de fecha 28 de noviembre de 2016 (f. 1), la abogada Yunia Rosa Gómez Duarte, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Circunscripción Judicial del estado Lara, remite a la Unidad de Recepción de Documento Civil del estado Lara, copias certificada del escrito de recusación (f. 4 al 9) para su distribución en los juzgado superiores, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, informando que el escrito de recusación fue presentado en las causas signadas con la nomenclatura interna 3508 (partición), 289-2010 (recurso de invalidación), 237-2016 (notificación), 3479 (reconocimiento de contenido y firma) y 3217 (nulidad), llevado por dicho juzgado.

En fecha 15 de marzo de 2017 (f. 10 y 11), se recibió en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cuaderno separado de recusación, y se dio por recibido el asunto, dándosele entrada en fecha 17 de marzo de 2017, asimismo por auto de fecha 22 de marzo de 2017 (f. 12), se abrió la articulación probatoria de un período de ocho (8) días de despacho, debiéndose dictar sentencia al siguiente día de vencido dicho lapso.

En fecha 28 de marzo de 2017 (f.13 al 16), la abogada Zahelis Sequera de Rojas, presento escrito ante este juzgado superior, donde solicita la reposición de la causa al estado y grado de que la jueza recusada presente su informe de recusación, violentando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma procede a promover pruebas en la presente incidencia de recusación, siendo admitidas las pruebas por auto de fecha 3 de abril de 2017 (f. 17). Por auto de fecha 5 de abril de 2017 (f. 18), el tribunal deja constancia que venció la oportunidad de promover pruebas, y una vez que conste en autos las resultas de la prueba testimonial, el tribunal procederá a dictar sentencia.

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Aprecia este tribunal de alzada, que la presente incidencia de recusación no ha sido impulsada por ninguna de las partes, siendo la última actuación realizada por el tribunal en fecha 5 de abril de 2017, es decir, más de dos (2) años y seis (6) meses, sin que conste en autos las resultas de las pruebas promovidas por la parte demandante. Ahora bien, es de conocimiento público y notorio que la abogado Yunia Rosa Gómez Duarte, ya no funge como jueza titular del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por haber sido acordado su traslado físico como jueza titular del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por la Rectoría del Poder Judicial del estado Lara, siendo oportuno traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expediente N° 13-696:

“El presente caso trata de una incidencia de inhibición, surgida en un juicio por cobro de honorarios profesionales, planteada en fecha 4 de agosto de 2010, por la abogada Luz María Villarroel, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Ahora bien, este Alto Tribunal observa, por notoriedad judicial, que la abogada Luz María Villarroel, desde el 23 de abril de 2013, ya no es juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sino el abogado Roger José Adán Cordero, según se evidencia en la página web http://lara.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera que por causa de la sustitución de la juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues la misma surgió en la inhibición planteada en fecha 4 de agosto de 2010 en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, y sería inoficiosa cualquier remisión del expediente para que el tribunal competente decida la misma, pues en la actualidad la jueza inhibida Luz María Villarroel, cesó en sus funciones judiciales a partir del 23 de abril de 2013 con la designación de un juez provisorio en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.

En consecuencia, esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste más de la jurisdicción, lo cual obraría en perjuicio de los propios justiciables, ordena enviar el cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para que se remita al juzgado que hoy en día está conociendo la causa, por efecto de la remisión efectuada en su oportunidad por la juez inhibida, en virtud de que la incidencia no debía paralizar la causa principal, a fin de que devuelva la causa al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia; 2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de regulación de la competencia; en consecuencia, no hay conflicto de competencia que conocer; y, 3) Corresponde al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara que esté conociendo del juicio principal, agregar el presente cuaderno de inhibición.

Publíquese y Regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en Carora y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.”

Verificado lo anterior se observa, que la abogada Yunia Rosa Gómez Duarte, cesó en sus funciones de jueza titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Circunscripción Judicial del estado Lara, del cual surgieron las incidencias de recusación y en consecuencia esta alzada considera que por causa de la sustitución de la jueza causante de la recusación, el interés de resolver la incidencia decayó y por lo tanto no hay causa que decidir, y sería inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada por la abogada Zahelis Sequera de Rojas, contra la abogada Yunia Rosa Gómez Duarte, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2016.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, y copia certificada de la presente decisión a la jueza recusada.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve (31/10/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.

Publicada en su fecha, siendo las NUEVE Y CINCUENTA horas de la mañana (09: 50 a.m.), se expidió copia certificada, se envió al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, y se remitió copia certificada a la jueza recusada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente.

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.