REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KC02-X-2019-000024.

DEMANDANTE (S): GRIZZLI GRIZNEIVI JIMENEZ

DEMANDADO (S): SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 19-0096 (ASUNTO: KC02-X-2019-000024).

Mediante acta de fecha 29 de Julio de 2019, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-R-2019-000333, relativa a juicio de Resolución de Contrato, interpuesto por la ciudadana Grizzly Grizneivi Jiménez, contra la ciudadana Sergia Ramos de Rodríguez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de septiembre de 2019, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 25), mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2019, se le dio entrada (f. 26), y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el abogado Manuel Rivero Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.094, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante, en el expediente signado bajo el Nº KP02-R-2019-000333, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman dicha causa, se percató que actúa como apoderado judicial de la parte accionante, argumento que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y el ciudadano con el abogado Manuel Rivero Useche, copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 16).
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2019-000333, relativo al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMÉNEZ contra la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE mediante oficio Notifíquese mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria.

TERCERO: Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, a efecto de que agregue y continúe conociendo la causa principal signada con el N° KP02-R-2019-000333.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (01/10/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Superior Suplente,


Dr. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.

Publicada en su fecha, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:30 p.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera.