REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-005639
SOLICITANTE: EDWIND JOSE MARTINEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.589.407, domiciliado en el Sector El Castillo, La Aguada, Los Rastrojos, Casa sin número, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:90.364.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 13 de octubre de 2017, Se dio por recibida y se ordeno efectuar las anotaciones en los libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio (Folios del 01 al 07)
.-En fecha 17 de octubre de 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITIO la Solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 08)
.-En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano EDWIND JOSE MARTINEZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.589.407, asistido por el abogado Franklin Escobar, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 90.364, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (Folio 09)
.-En fecha 08 de noviembre de 2017, este Tribunal fijo para el día MARTES 05 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 08:30 am, la práctica de la inspección judicial. Se libro el respectivo oficio. (Folio del 10 y 11)
.-En fecha 13 de noviembre de 2017, En fecha 08 de noviembre del 2017 se fijó para el día 05 de diciembre del 2017 la inspección judicial y se libró oficio No. 599/2017 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
.-En fecha 05 de diciembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para la práctica de Inspección Judicial, este Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció. Se declaro desierto el acto. (Folio 12)
.-En fecha 06 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDWIND MARTINEZ asistido por el abogado FRAKLIN ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 90.364, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para realizar la inspección judicial. (Folio 13)
.-En fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal indico a la parte que se fijara nueva oportunidad, una vez sea programada la agenda secretarial correspondiente al año 2018, en virtud de que para el presente año no existe disponibilidad en la misma. (Folio 14)
.-En fecha 12 de enero de 2018, Se fijó para el día MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL 2018, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la inspección Judicial. (Folio 15 y 16)
.-En fecha 26 de febrero de 2018, En virtud de que el día 20 de febrero de 2018, no hubo despacho en este Tribunal oportunidad fijada para el traslado del Tribunal a practicar la inspección Judicial, razón por la cual se fija nuevamente para el día JUEVES 22 DE MARZO DE 2018, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. (Folios 17 y 18)
.-En fecha 22 de marzo de 2018, El Tribunal suspendió la práctica de la Inspección Judicial fijada para el día de hoy, por cuanto se está trabajando en proyecto de sentencia, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día Miércoles 02-05-18 a las 8:30 a.m., se ordeno oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folio 19 y 20)
.-En fecha 05 de diciembre de 2018, se recibio diligencia presentada por el ciudadano EDWIND MARTINEZ, asistido por el Abg. FRANKLIN ESCOBAR, con el carácter de autos, en la cual solicita se fije hora y fecha para la realización de la Inspección judicial. (Folio 21)
.-En fecha 07 de diciembre de 2018, este Tribunal indico a la parte que se fijara nueva oportunidad, una vez sea programada la agenda secretarial correspondiente al año 2019, en virtud de que para el presente año no existe disponibilidad en la misma. (Folio 22)
.-En fecha 21 de enero de 2019, Este Tribunal fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día MARTES 29 DE ENERO DEL 2019, A LAS 8:30 de la mañana, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según oficio N° 029/2019. (Folios 23 y 24)
.-En fecha 29 de enero de 2019, este Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció para la práctica de la inspección judicial, se declaro desierto el acto. En cuanto a la Inspección Judicial se fijará una vez la misma sea solicitada por la parte interesada. (Folio 25)
El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 29 de enero del 2019, oportunidad en la cual el Tribunal dejo constancia que la parte interesada no compareció para la práctica de la misma, y fijaría nueva oportunidad para cuando la parte interesada lo solicite, transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante.
A tales efectos, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana EDWIND JOSE MARTINEZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.589.407.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Maryelis D. Duran R. La Secretaria Suplente,
Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR/ds.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg. María C. González R.
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