REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CISRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 29 DE OCTUBRE DEL 2019

ASUNTO: KP02-S-2019-001762

Visto que en fecha 15 de octubre de 2019 se celebro Audiencia Conciliatoria entre el ciudadano MIGUEL ANGEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 15.306.666, debidamente asistido por el abogado JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:106.569 y los ciudadanos JOSUE GABRIEL MEDINA PEREZ, DOUGLAS GABRIEL MEDINA, VELIO RAMON MENDOZA GIMENEZ, GLAMENIS YORAXI PEÑA PORTELES, HEMENEGILDO ANTONIO MARQUEZ YEPEZ, DARWIN ANTONIO MARQUEZ CORTEZ y JOSE ANTONIO MARQUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 20.350.763, 7.432.040, 7.330.452, 7.438.871, 6.584.859, 20.350.216 y 26.555.052, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Publico Agrario, abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:148.660, en el cual efectúan convenimiento en los siguientes términos:
(…)En horas de despacho del día de hoy MARTES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUECE (2019), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, establecida en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley e hicieron acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANGEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 15.306.666, debidamente asistido por el abogado JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:106.569, asimismo se deja constancia que hicieron acto de presencia los ciudadanos JOSUE GABRIEL MEDINA PEREZ, DOUGLAS GABRIEL MEDINA, VELIO RAMON MENDOZA GIMENEZ, GLAMENIS YORAXI PEÑA PORTELES, HEMENEGILDO ANTONIO MARQUEZ YEPEZ, DARWIN ANTONIO MARQUEZ CORTEZ y JOSE ANTONIO MARQUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 20.350.763, 7.432.040, 7.330.452, 7.438.871, 6.584.859, 20.350.216 y 26.555.052, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Publico Agrario, abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:148.660. Seguidamente el Tribunal indicó a las partes el objeto de la audiencia. En este estado tomó el derecho de palabra el ciudadano Miguel Ángel Mogollón, el cual manifestó al tribunal que solicita al sujeto pasivo lo dejen trabajar en el lote de terreno el cual le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, y no le dañen sus cultivos, asimismo solicitó que él pueda tener acceso al referido lote por la entrada principal, a los fines de poder trabajar sus tierras y sacar la respectiva cosecha por cuanto es la vía más idónea, asimismo manifestó que se deje claro quiénes son las personas que podrán tener acceso por la entrada principal al lote de terreno, porque en otras oportunidades entran personas distintas a los que hacen labores propias del campo allí. Seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano Josué Gabriel Medina, quien es el vocero principal del Consejo de Campesino Enmanuel, el cual manifestó al Tribunal que reconoce el trabajo que viene realizando el solicitante de la presente medida, asimismo solicitó al Tribunal que le sea permitido el acceso al lote de terreno al resto de personas que también ejercen una actividad agrícola en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, y que cada parcelero se haga responsable a quien le permiten la entrada al lote, asimismo solicitó que el ciudadano Miguel Mogollón demarque sus respectivos linderos, a los fines de que cada uno de los parceleros que ejercen actividades propias del campo, respeten los mismos. Tomó el derecho de palabra el abogado José Torres, asistiendo en este acto al ciudadano Miguel Mogollón en la cual solicito que se mantenga el paso por el portón a los parceleros que ejercen actividades agrícolas, asimismo sugiere a que el ciudadano Miguel Mogollón coloque sus respectivos linderos. Tomo el derecho de palabra el abogado Carlos Espinoza, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario del sujeto pasivo, en el cual realizo la propuesta de que tanto el sujeto pasivo como el ciudadano Miguel Mogollón tengan cada uno su candado con sus respectivas llaves, a los fines de que ambos puedan tener acceso al lote de terreno, todo esto con la finalidad de tener medidas de seguridad para amabas partes, asimismo que el acceso a la vía este libre a los fines de que no se obstaculice la vía principal. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Glamenis Peña, no tiene nada que ver con el presente conflicto, se deja constancia que la Referida ciudadana es Parlamentaria Ejecutiva de la Comuna Comandante Adrian Moncada y responsable de Una Mujer Parroquial por el Partido Socialista Unidos de Venezuela, asimismo atiende a los 48 Consejos Comunales por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas. El Vocero Principal del Consejo de Campesino Enmanuel, ciudadano Josué Gabriel Medina debe consignar en un lapso de 5 días hábiles el acta de asamblea de todos sus miembros participando el acuerdo suscrito el día de hoy, el cual debe ser acatado por las partes involucradas en la presente solicitud de Medida de Protección Autónoma a la Actividad Agrícola…

A tales efectos, establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones finales del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos antes mencionados, este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R.

Abg. María C. González
MDR/MCG/hc