REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2019-000014

DEMANDANTES: NIZAR ABOU ASSAF EID EL ASHKAR y JESUS EDUARDO DELASCIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.379.773 y 17.867.247, en su carácter de representantes de la firma mercantil MIND E INVERSIONES C.A.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO PEREZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº: 219.611.

DEMANDADOS: IBRAHIM IBRAHIM DEBSIE Y JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.033.341 y 7.444.163.

APODERADO JUDICIAL: AARON SOTO: Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23422.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la regulación de competencia por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de Agosto de 2019 y recibido ante este Juzgado en fecha 24 de octubre del 2019, este Tribunal observa:

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

De igual forma, el artículo 197, numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
La presente demanda versa sobre un lote de terreno ubicado en zona de reserva agrícola, ubicado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, formulada por los ciudadanos NIZAR ABOU ASSAF EID EL ASHKAR y JESUS EDUARDO DELASCIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.379.773 y 17.867.247, en su carácter de representantes de la firma mercantil MIND E INVERSIONES C.A, en contra de los ciudadanos IBRAHIM IBRAHIM DEBSIE Y JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.033.341 y 7.444.163.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Maryelis Duran. La Secretaria,

Abg. María C, González