REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001363
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA PAZ GARCIA (+), quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.489.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA GUTIERREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.824
PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL FERNANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.357.043.
Motivo: NULIDAD DE TESTAMENTO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

Visto el escrito y sus anexos presentados por abogada Pastora Gutiérrez Romero, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 24/01/2.019, fecha en la cual se suspendió demanda hasta la presente fecha han transcurrido con creces más de seis (06) meses sin que las partes hayan cumplido con la obligación que le impone la ley para practicar la citación de los herederos conocidos y mediante la publicación del edicto para llamar a los terceros desconocidos interesados en la presente causa y su consignación en autos conforme a lo establecido en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil, no constando en las actas procesales que conforman el expediente diligencia alguna para impulsarla, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 ordinal 3º de nuestro legislador Adjetivo Civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de NULIDAD DE TESTAMENTO instaurada por la ciudadana MARIA DE LA PAZ GARCIA (+) contra el ciudadano CRISTOBAL FERNANDO GARCIA, (plenamente identificados).
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente

Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
En la misma fecha siendo las 09:51 a.m. se publicó y registro la anterior decisión

El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez


DJPB/EAP/yd.-
KP02-V-2018-001363
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12