REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2014-000628

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUAN RAMON CARDENAS TORRES, AIDA JOSEFINA CARDENAS TORRES y ALVARO GONZALO CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 441.354, 1.252.391 y 2.533.644, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.865.
PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA CARDENAS DE ALVARES, ELIA PASTORA CARDENAS DE PASTRAN y BLANCA MEDDY CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 442.559, 1.252.259 y 3.320.500, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
En virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 000360/2019 en el asunto Nº AA20-C-2017-000299, de fecha 13/08/2019, con Ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, y visto el escrito de desistimiento de la acción presentada por el ciudadano Juan Ramón Cárdenas Torres en fecha 02/06/2015, (fs.65), que reza: ”…PRIMERO: Haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA ACCION EJERCIDA EN ESTE PROCESO, promovida en contra de los ciudadanos MARIA CARDENAS DE ALVAREZ, ELIA PASTORA CARDENAS DE PASTRAN y BLANCA CARDENAS TORRES, todos debidamente identificados en los autos.. SEGUNDO: Solicito por lo tanto, se me excluya como parte integrante del litis-consorcio activo contenido en el escrito de la demanda…”, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano JUAN RAMON CARDENAS TORRES, arriba identificado, asistido por el Abogado Cruz Mario Valera, inscrito en el I.P.S. A. bajo el No. 114.864, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del co-demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la partición de herencia. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del co-demandante de dejar el procedimiento que ha incoado y comparece personalmente debidamente asistido de profesional del derecho; 2) la parte demandada no ha sido citada, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION solo con respecto al ciudadano JUAN RAMON CARDENAS TORRES en el juicio por partición intentado por las ciudadanas AIDA JOSEFINA CARDENAS y ALVARO GONZALO CARDENAS TORRES contra los ciudadanos MARIA CARDENAS DE ALVAREZ, ELIA PASTORA CARDENAS DE PASTRAN y BLANCA NEDDY CARDENAS TORRES (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Juez Suplente,

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
El Secretario Temporal,

ABG. ELÍAS ABRAHÁN PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:46 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez



DPB/EAP/ihp.-
KP02-F-2014-000628
ASIENTO LIBRO DIARIO: ____