REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KH03-X-2019-000016
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, el día 08 de Abril del 2005, anotado bajo el Nº 01, Tomo 30-A, modificándose sus estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista registrada ante el mismo Registro Mercantil el día 02 de Febrero de 2011, inserta al tomo 9-A, Nº 33.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA VARGAS SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.449 y 62.296 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.609.794, de estado civil casado, de este domicilio y ABBIR TAHMOUCH FAJAH, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.343.234, de este domicilio..
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
Visto el escrito y el documento consignado así como la diligencia presentados en fecha 21 y 24 del mes y año en curso por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS C.A., mediante el cual solicita se adecue la medida tomando en consideración la nueva conformación del inmueble y se dicte DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA en relación con la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2019, el Tribunal a los fines de proveer considera oportuno emitir el siguiente pronunciamiento:
I
En fecha 27 de septiembre de 2019, este Juzgado decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:
“inmueble constituido por un (01) terreno y las bienhechurías sobre él construidas que conforman el denominado EDIFICIO “JUNIOR”, ubicado en la acera Sur de la Carrera 18, antes Ayacucho, entre las Calles 25 y 26 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. Dicho terreno tiene una superficie de aproximadamente Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, con la Carrera 18, antes Ayacucho; Sur: casa que es o fue de Antonio Hamermisth, solar que es o fue de Antonia de Hamermisth y hoy es o fue de Antonia Alvizu y casa que es o fue de Antonia de Hamermisth; Este: el Edificio Ayacucho; y Oeste: casa que es o fue de Antonio Nicolás Jiménez y hoy es o fue de Antonio José Elíes. EL EDIFICIO “JUNIOR” tiene las siguientes características: PLANTA BAJA: está construida en trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 M2), tiene seis (6) salones para comercio, cada uno con su respectivo baño, y tiene, asimismo dicha planta, una escalera de acceso a los pisos superiores; SEGUNDA Y TERCERA PLANTA: integradas cada una por tres apartamentos sobre un área de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 M2) de construcción por planta, cada apartamento tiene las siguientes comodidades: recibo, comedor, cocina, tres dormitorios con su respectivo closets, sala de baño principal y una sala de baño para el servicio; CUARTA PLANTA: esta planta está construida en sesenta metros cuadrados (60,00 M2) y está formada por la residencia del conserje y lavaderos individuales para cada uno de los apartamentos; EL DEPOSITO: se encuentra ubicado en la parte posterior del edificio, detrás de los locales comerciales, en un área de aproximadamente setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745.00 M2) de construcción y tiene su entrada independiente, así como dos Sanitarios y un vestuario; ESTACIONAMIENTO: el edificio posee un estacionamiento de aproximadamente cuatrocientos diez y nueve metros cuadrados (419.00 M2) engranzonado, el cual permite, además, la entrada al depósito ya citado. El edificio tiene su estructura de concreto armado, paredes de adoboncito y bloques de arcilla, platabandas nervadas, piso de granito y fachada de mármol, cerámica y trenchado (sic). El depósito tiene sus paredes de bloque, piso de concreto con malla y techo de asbesto sobre armadura metálica. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana ABBIR TAHMOUCH FAJAH, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25/03/2010, bajo el N° 2010-1128, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2301, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.”
Dicha medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble se dictó con fundamento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En este punto, resulta pertinente resaltar que el decreto de medida cautelar no constituye una sentencia, sino como se indica, un decreto, que no está sometido a los mismos mecanismos de impugnación y/o aclaratoria de las primeras; en virtud de lo cual, procede este Juzgado a subsanar y complementar el decreto cautelar de fecha 27 de septiembre de 2019; en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego de la revisión preliminar de los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, consideró que en el presente caso se verificaron los extremos referidos al fumus boni iuris, humo de buen Derecho que consiste en la apariencia de un buen derecho, limitado este órgano jurisdiccional a realizar ningún tipo de análisis por cuanto estaría prejuzgando sobre el fondo del asunto planteado al entrar a analizar la titularidad del bien sobre el cual se pretende el cumplimiento de contrato, y así se precisa. En cuanto al segundo de los requisitos, -periculum in mora- ha sido criterio reiterado por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva; consideraciones y fundamentos en los cuales se sustenta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el identificado bien en fecha 27 de septiembre de 2019. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante y complemento del decreto cautelar de fecha 27 de septiembre de 2019, en consecuencia sujeto a los mismos mecanismos de impugnación. Quedando con pleno vigor, igualmente, el respectivo oficio librado a la Oficina de Registro Público correspondiente. Así se establece.
II
Establecido lo anterior, procede este Tribunal a emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de disposición complementaria formulada por la parte demandante; en los siguientes términos:
En fecha 27 de septiembre de 2019, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente inmueble:
“inmueble constituido por un (01) terreno y las bienhechurías sobre él construidas que conforman el denominado EDIFICIO “JUNIOR”, ubicado en la acera Sur de la Carrera 18, antes Ayacucho, entre las Calles 25 y 26 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. Dicho terreno tiene una superficie de aproximadamente Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, con la Carrera 18, antes Ayacucho; Sur: casa que es o fue de Antonio Hamermisth, solar que es o fue de Antonia de Hamermisth y hoy es o fue de Antonia Alvizu y casa que es o fue de Antonia de Hamermisth; Este: el Edificio Ayacucho; y Oeste: casa que es o fue de Antonio Nicolás Jiménez y hoy es o fue de Antonio José Elíes. EL EDIFICIO “JUNIOR” tiene las siguientes características: PLANTA BAJA: está construida en trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 M2), tiene seis (6) salones para comercio, cada uno con su respectivo baño, y tiene, asimismo dicha planta, una escalera de acceso a los pisos superiores; SEGUNDA Y TERCERA PLANTA: integradas cada una por tres apartamentos sobre un área de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 M2) de construcción por planta, cada apartamento tiene las siguientes comodidades: recibo, comedor, cocina, tres dormitorios con su respectivo closets, sala de baño principal y una sala de baño para el servicio; CUARTA PLANTA: esta planta está construida en sesenta metros cuadrados (60,00 M2) y está formada por la residencia del conserje y lavaderos individuales para cada uno de los apartamentos; EL DEPOSITO: se encuentra ubicado en la parte posterior del edificio, detrás de los locales comerciales, en un área de aproximadamente setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745.00 M2) de construcción y tiene su entrada independiente, así como dos Sanitarios y un vestuario; ESTACIONAMIENTO: el edificio posee un estacionamiento de aproximadamente cuatrocientos diez y nueve metros cuadrados (419.00 M2) engranzonado, el cual permite, además, la entrada al depósito ya citado. El edificio tiene su estructura de concreto armado, paredes de adoboncito y bloques de arcilla, platabandas nervadas, piso de granito y fachada de mármol, cerámica y trenchado (sic). El depósito tiene sus paredes de bloque, piso de concreto con malla y techo de asbesto sobre armadura metálica...”
Dicha cautelar fue debidamente participada a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, con oficio No. 372/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, recibido en la referida oficina en fecha 03 de octubre de 2019; la cual acusó recibo mediante oficio Nº 363/2019/4/109 de fecha 07 de octubre de 2019, y recibido en este Despacho y agregado a las actas en fecha 11 del mes y año en curso; informando lo siguiente:
“…luego de realizarse la revisión respectiva por parte del funcionario encargado de Prohibiciones, se determinó que actualmente el referido bien inmueble se trata de una edificación denominada “EDIFICIO JUNIOR”, integrada por tres plantas, un galpón donde se encuentran tres (03) locales y área sin techar. La planta baja consta de seis (06) locales comerciales; la planta segundo piso que consta de seis (06) oficinas, una planta terraza donde se encuentra un área de mantenimiento. Dicha edificación fue destinada por su propietaria, antes nombrada, para ser enajenada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, todo ello conforme al documento de condominio, el cual fue protocolizado ante esta Oficina de Registro Público en fecha 07 de diciembre de 2010, quedando inscrito bajo el N° 31, folio 164, Tomo 47 del Protocolo de Transcripción del año 2010…
(Omissis)…
En razón de lo antes expuesto, le comunico que no se pudo estampar la nota marginal ordenada por ese juzgado a su digno cargo, ya que la misma debe adecuarse tomando en consideración la conformación del inmueble, tal como quedó establecido en el documento de condominio anteriormente referido, además con señalamiento de los datos registrales anteriormente indicados…”(SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL).
En relación a la disposición complementaria, establecida en el artículo 588, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 479 del 25 de octubre de 2011, ha dejado asentado lo siguiente:
“…El único aparte de la norma transcrita estatuye lo que se conoce en doctrina como “disposiciones complementarias” o “medidas complementarias”, que no son más que aquellas providencias accesorias que el juez dicta, a petición de parte o de oficio, con el objeto de asegurar o conservar la eficacia de una medida cautelar o de una medida preventiva nominada o innominada previamente decretada…”
Ahora bien, en el presente caso existe una medida cautelar previamente decretada, sobre un bien cuya denominación y registró estaba plena y claramente establecida para la fecha en que la medida fue solicitada y decretada, pero posterior a su decreto sobrevino una modificación respecto a la denominación y datos de registro del bien con ocasión al registro del documento de condominio, por estar sometido al régimen de propiedad horizontal; sin embargo, la medida cautelar previamente decretada se mantiene vigente y recae sobre el mismo e inequívoco bien, estando igualmente vigente los elementos que justifican su decreto; debiéndose advertir que aunque el Registrador no procedió a estampar la nota marginal, dicha medida ya fue comunicada conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en virtud de lo advertido por el Registrador a través de oficio Nº 363/2019/4/109 de fecha 07 de octubre de 2019, informando que no fueron citados los datos de registro correspondientes al título de propiedad del inmueble, por lo que no dio cumplimiento a lo ordenado en oficio No. 372/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 588, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil y la doctrina jurisprudencial ut supra transcrita, dado que existe una medida cautelar previamente decretada, esta Juzgadora acuerda mediante DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA, incluir en la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de septiembre de 2019, los datos de conformación actual del inmueble conforme al referido documento de condominio registrado, en los siguientes términos:
“…por lo que concluye esta Juzgadora que en el caso sub- examine, se ha demostrado mediante medios de pruebas fehaciente, la constitución de la presunción grave del derecho reclamado por la parte actora, razón por la cual se declara que se encuentran llenos los extremos exigido por la Ley Adjetiva en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por parte accionante la cual recae sobre el inmueble constituido por un (01) terreno y las bienhechurías sobre él construidas que conforman el denominado EDIFICIO “JUNIOR”, ubicado en la acera Sur de la Carrera 18, antes Ayacucho, entre calles 25 y 26 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. El inmueble está destinado a locales comerciales y a oficinas. La mencionada edificación está construida sobre un lote de terreno, con un área aproximada de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS CUADRADOS (1.500 Mts2) y se haya dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, con la Carrera 18, antes Ayacucho; Sur: Edificio de la Alcaldía del Municipio Iribarren; Este: El edificio Ayacucho; y Oeste: Terreno de Antonio José Elíes. El edificio “JUNIOR” está constituido por una edificación de tres (03) plantas, un (01) galpón donde se encuentra tres (03) locales y un área sin techar. El Edificio consta en la planta baja de seis (06) locales comerciales enumerados del 1 al 6, en los cuales los signados del 1 al 5 consta con un (01) baño cada uno y un patio de ventilación y el local signado con número 6 con dos (02) baños y acceso a los pisos superiores; la segunda planta consta con seis (06) oficinas cada una, con su respectivo baño, enumeradas con dos (02) dígitos, el primero indica el piso y el segundo la oficina, así en el primer piso se localizan las oficinas: 1-1,1-2, 1-3, 1-4, 1-5 y 1-6, en el segundo piso las oficinas: 2-1, 2-2, 2-3, 2-4, 2-5 y 2-6, todas teniendo comunicación con la escalera por medio de un pasillo de circulación y planta terraza donde se encuentra un área de mantenimiento, teniendo en total un área de construcción de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.058,30 M2). El galpón lo conforma tres (03) locales comerciales que pueden ser anexos a los locales comerciales con frente a la carrera 18 o funcionar separadamente y tener acceso a través del área sin techar que es de su uso exclusivo de los locales 7 y 8. Los linderos y áreas de cada planta son las siguientes: Planta Baja: Se localizan los locales: Local 1: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (47,26M2), con los siguientes linderos: Norte: carrera 18 que es su frente; Sur: Local Nº 9: Este: Local Nº 2 y Oeste: Escalera de circulación vertical. Local 2: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (47,26 M2), con los siguientes linderos: Norte: Carrera 18 que es su frente; Sur: Local Nº 9; Este: Local Nº 3 y Oeste: Local Nº 1.Local 3: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (47,26M2), con los siguientes linderos: Norte: carrera 18 que es su frente; Sur: local Nº 7; Este: Local Nº4 y Oeste: Local Nº 2; Local nº 4: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (47,26 M2) con los siguientes linderos: Norte: carrera 18 que es su frente: Sur: Local Nº 7; Este: Local Nº 5 y Oeste: Local Nº 3. Local nº 5: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (47,26 M2) con los siguientes linderos: Norte: carrera 18 que es su frente; Sur: Local Nº 7; Este: Local Nº 6 y Oeste: Local Nº 4. Local nº 6: Con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,47M2), con los siguientes linderos: Norte: carrera 18 que es su frente; Sur: Local Nº 7; Este: área sin techar; Oeste: Local Nº 5. Local 7: Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (247,61M2), con los siguientes linderos: Norte: Locales Nº 3, 4, 5 y 6; Sur: Local Nº 8; Este: área sin techar y Oeste: Local Nº 9. Local 8: Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (239,43 M2) con los siguientes linderos: Norte: Local Nº 7; Sur: Fachada sur del edificio; Este: área sin techar y Oeste: Local Nº 9. Local 9: Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (274,11 M2) con los siguientes linderos: Norte: Circulación vertical del edificio, Locales Nº 1 y 2; Sur: fachada Sur del edificio; Este: Locales Nº 7 y 8 y Oeste: Fachada oeste del edificio. AREA SIN TECHAR: Con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (322,80 M2), con los siguientes linderos: Norte: carrera 18 que es su frente; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada Este del inmueble y Oeste: Locales 6, 7 y 8. Esta área es de uso exclusivo de los locales Nº 7 y 8. PLANTA PRIMER PISO: OFICINA Nº 1-1: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (41,73 m2), con los siguientes linderos: Norte: Fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: Oficina Nº 1-2 y Oeste: Fachada Oeste de la edificación y escaleras de circulación vertical. Oficina nº 1-2: con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2) con los siguientes linderos: Norte: fachada Norte de la edificación; Sur: pasillo de circulación; Este: Oficina Nº 1-3 y Oeste: Oficina Nº 1-1. Oficina nº 1-3: Con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2) con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: pasillo de circulación; Este: Oficina Nº 1-4 y Oeste: oficina Nº 1-2. Oficina nº 1-4: Con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2), con los siguientes linderos: Norte: Fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: Oficina Nº 1-5 y Oeste: oficina Nº 1-3. Oficina nº 1-5: Con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2), con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: Oficina Nº 1-6 y Oeste: oficina No. 1-4. Oficina Nº 1-6: Con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2), con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: fachada este de la edificación y Oeste: oficina Nº 1-5. Planta Segundo Piso: Oficina nº 2-1: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (41,73 M2), con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: Oficina Nº 2-2 y Oeste: fachada oeste de la edificación y escalera de circulación vertical. Oficina nº 2-2: Con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2), con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: pasillo de circulación; Este: oficina Nº 2-3 y Oeste: oficina No. 2-1. Oficina nº 2-3: con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87) con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: oficina Nº 2-4 y Oeste: oficina Nº 2-2. Oficina nº 2-4: con una superficie aproximada TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2), con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: pasillo de circulación; Este: oficina No. 2-5 y Oeste: oficina No. 2-3. Oficina nº 2-5: con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87 M2) con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: pasillo de circulación; Este: oficina Nº 2-6 y Oeste: oficina Nº 2-4. Oficina nº 2-6: con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (35,87M2), con los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la edificación; Sur: Pasillo de circulación; Este: fachada este de la edificación y Oeste: oficina Nº 2-5.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana ABBIR TAHMOUCH FAJAH, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25/03/2010, bajo el N° 2010-1128, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2301, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicha edificación fue destinada para ser enajenada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, conforme consta en documento de condominio protocolizado ante la mencionada oficina de Registro Público en fecha 07 de diciembre de 2010, bajo el Nº 31, folio 154, Tomo 47, del Protocolo de Transcripción del año 2010”.
Téngase el presente auto como complemento y parte integrante del decreto de fecha 27 de septiembre de 2019, contentivo de las medidas cautelares dictadas en el presente asunto.
Líbrese oficio al Registro correspondiente, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ELIAS ABRAHAN PEREZ
DJPB/EAP
KH03-X-2019-000016
ASIENTO LIBRO DIARIO: 05