REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001706
(Dentro de lapso)
DEMANDANTE: ciudadano JESÚS ALFREDO DAZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.140
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ELIAS MENDOZA, JUAN NAZARIO PEROZO y JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.361, 67.350 y 59.576, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.013.279.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I
Con vista a la diligencia de fecha 21 de octubre de 2.019, suscrita por el abogado JESUS E. MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.576, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento intentado en la presente causa y lo hace en los siguientes términos:
…”DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIETNO INTENTADO EN LA PRESENTE CAUSA, por prescripción adquisitiva de la propiedad intentado por JESUS ALFREDO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.247.140, de este domicilio, contra el ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA y en tal sentido se ordene el archivo del expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado JESUS E. MENDOZA en representación de la parte actora, solo se puede Homologar en cuanto al procedimiento, por cuanto se verifica del poder conferido al diligenciante, que el mismo no tiene la facultad para disponer del derecho en litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el desistimiento presentado en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la prescripción adquisitiva. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado;2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa a los folios 04 al 06 y 29 del presente asunto; y 3) el demandado no ha sido citado, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano JESÚS ALFREDO DAZA MENDOZA contra el ciudadano WILFREDO OSMIN ZAPATA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 04 al 17 del expediente dejándose en su lugar copias simples previas la consignación de los fotostatos necesarios para su desglose.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 11:36 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DPB/EAP/ap.-
KP02-V-2018-001706
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27
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