REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000951
PARTE INTIMANTE: ciudadanas GREISY PASTORA DE LA TORRE y NORMA DIAZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.877.037 y 17.011.024, abogadas en ejercicio en inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 116.346 y 116.368 respectivamente.
PARTE INTIMADA: ciudadana ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.076.285.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
Vista la demanda por el motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Abogada GREISY PASTORA DE LA TORRE, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NORMA DIAZ ALVAREZ contra la ciudadana ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, antes identificados y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a esta Juzgadora analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 26 de Junio de 2.019, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la presente demanda solo a los efectos de interrumpir la prescripción hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la citación transcurriendo más de treinta días sin que las intimantes hayan cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). 209° y 160°.
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 12:39 p. m. se registro y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/ap.-
KP02-V-2019-000951
ASIENTO LIBRO DIARIO:
|