REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-001779
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.921.873.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 136.084.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JACQUELINE JOSEFINA TORRELLAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.368.323.
MOTIVO: PARTICION
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 10 de abril de 2018, fecha en la cual el Tribunal acordó la citación por carteles hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de la parte actora, quedando la causa en fase de citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 del Código Adjetivo Civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por Partición instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ contra la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA TORRELLAS BARRIOS (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo), de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia del artículo 271 ibidem.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre del añp dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
KP02-V-2016-001779
ASIENTO LIBRO DIARIO: ____
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