REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000581
DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.956.
ABOGADO ASISTENTE: Amado José Carrillo Gómez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.931.
DEMANDADA: ciudadana MARISELA JOSEFINA CARRASCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.644.
MOTIVO: DIVORCIO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, asistido por el abogado AMADO JOSE CARRILLO GOMEZ contra la ciudadana MARISELA JOSEFINA CARRASCO MENDOZA, este Tribunal conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a un (01) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160°.-
La Juez Suplente,

Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
La Secretaria Accidental,
Abg. María José Lucena

En esta misma fecha siendo las 11:27 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,

Abg. María José Lucena


DJPB/EAP/yd.-
KP02-F-2019-000581
ASIENTO LIBRO DIARIO: