REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2013-003264

PARTE ACTORA: ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.963.826.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINAL PEREZ VILORIA y MARIA SCARLET OLMETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.596 y 234.262.

PARTE DEMANDADA: YUDITH MARIA DIAZ, y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°1.267.946 y 1.763.685.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUDY PEREZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.102.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°3.963.826, a través de su apoderado judicial MARIA SCARLT OLMETA, inscrita en el IPSA bajo el N°234.262 contra las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ, y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.267.946 y 1.763.685, de este domicilio. En fecha 02/02/2016 se dicto auto mediante la cual se dio por recibido la presente demanda (folio 129). En fecha 15/02/2016 se dio por recibió oficio (folio 131 al 136). En fecha 15/02/2016 se dicto auto donde este Tribunal acuerda remitir el presente expediente (folio 137 al 189). En fecha 10/03/2016 se dicto auto oficiando al Tribunal Tercero Civil (folio 190 al 239). En fecha 06/06/2016 se dicto auto recibiendo el expediente (folio 240). En fecha 08/08/2016, los apoderados de la parte actora sustituyeron poder (folios 243 y 244). En fecha 11/08/2016, la Juez Suplente se aboco al conocimiento de la causa (f. 4). En fecha 21/10/2016 el Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación (f. 7). En fecha 28/11/2016, la apoderada actora solicito se librara edicto (f. 10). En fecha 20/01/2017 se libró edicto (f. 11). En fecha 21/01/2018, la parte demandada solicitó perención en la causa (f. 13). En fecha 14/02/2018 se dictó sentencia interlocutoria decretando la perención de la instancia (f. 16 y 17). En fecha 15/02/2018 la parte actora apeló (f. 18). En fecha 15/06/2018 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró con lugar la apelación y ordenó continuar con el juicio (f. 57 a 63). En fecha 06/07/2018 se recibió en el expediente en este despacho (f. 65). En fecha 08/08/2018 la parte actora solicitó se librara edicto (f. 67). En fecha 13/08/2018 se libró edicto (f. 68). En fecha 08/10/2019 la parte demandada solicitó se decretara la perención de la instancia (f. 70).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 08/08/2018, en la cual solicita se libre edicto y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION seguido por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, en contra de las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ, y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, todos debidamente identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes octubre de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209° y 160°.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Accidental


Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna

En la misma fecha siendo las 10:20 p.m. se publicó resolución N° 263 y quedó asentada en el libro diario bajo el N° 30.-
La Secretaria Accidental