REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KC01-X-2019-000006
JUEZ INHIBIDA: Abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: CARUCI DE MELENDEZ ELSY JOSEFINA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.540.516.,
DEMANDADO: SERENOS LOS CEDROS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Diciembre del año 1978, bajo el N° 84 Tomo 5-E.
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL–DESALOJO LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., actuaciones éstas que fueron recibidas el día 27 de Septiembre del 2019, y el 02 de Octubre del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folios 13 y 14).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2019-000415, En RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL), intentado por la ciudadana ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ contra JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., mediante la cual manifestó la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

“…Revisadas las actas que conforman el presente AMPARO CONSTITUCIONAL derivado del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por la ciudadana ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ contra la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS asunto KP02-V-2017-000225, quien suscribe, Abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4240/2017 de fecha 13/12/2017, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que el presente recurso es contra una sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2019, en el ejercicio de mis funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito Estado Lara, tal como se constata en los folios del 25 al 29 ambos inclusive del expediente asunto. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara…”

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2017-000225, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 13 de agosto de 2019, en el asunto N° KP02-O-2019-000045 en condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 13 de Agosto de 2019, emitido por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 03 al 09), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:
a.-) Que dicha decisión fue emitida por la Juez abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, como Jueza Provisoria de ese Tribunal;
b.-) Que dicha decisión, en la cual declaró: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ, debidamente asistida por el abogado MARIO MELENDEZ GUEDEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2019-000415, en el RECURSO DE AMPARO (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL), que sigue ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ, debidamente asistida por el abogado MARIO MELENDEZ GUEDEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; la cual está a cargo la juez inhibida y por cuanto la presente causa se encuentra en esta Alzada se ordena agregar oportunamente al asunto principal signado con el N° KP02-R-2019-0000415.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 209º y 160º.
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,

Abg. Raquel Hernández M.


Publicada en esta misma fecha, Siendo las 9:58 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 3. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficio Nº 220/2019.

La Secretaria Acc.

Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar