REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KC01-X-2019-000007

JUEZ INHIBIDA: Abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: INVERSIONES PLAZA LOS LEONES., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, Folio 265.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio FRANKLIN HAIR CENTER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 31 de enero de 2007, bajo el N° 9, Tomo 45.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (DESALOJO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuaciones éstas que fueron recibidas el día 03 de Octubre del 2019; el 08 de Octubre del presente año, se le dió entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folios 15 y 16).

Siendo la oportunidad para decidir está Alzada ordenó oficiar a la Rectoría Civil del Estado Lara, a fin de que informara mediante oficio, los datos oficiales de a partir de qué fecha la Abogado MILAGROS DE JESÚS VARGAS, dejó de ocupar el cargo de JUEZSUPLENTE del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (folio 17). En fecha de 11 octubre de 2.019, este Tribunal difirió la publicación de la sentencia para el segundo día de despacho siguientes a que constare en autos la información requerida de la Rectoría Civil del Estado Lara, quien envió la respuesta a la información requerida, la cual fue recibida en este despacho en fecha 15/10/2019, mediante oficio 370/2019, de fecha 11 de octubre de 2.019 (folio 19).
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determinan los siguiente hechos: 1) del acta de inhibición suscrita por la Abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Jueza Suplente de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., cursante en copia certificada al folio 1 de la presente incidencia, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual se observa, que adujo como fundamento de su inhibición; que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KP02-R-2019-000305, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que el presente recurso es contra sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2019, en el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito Estado Lara; 2) De lo informado a está Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara, mediante oficio N° 370/2019, de fecha 11 de Octubre de 2.019, quien informó que la referida juez dejó de ocupar el cargo de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el día 09 de octubre de 2.019, y que éste Tribunal Superior Civil, actualmente se encuentra a cargo de la Juez Provisoria abogado Abg. ELIZABETH DÁVILA LEÓN, desde el 10 de octubre de 2.019; hecho éste que obliga a concluir, que para a este momento de emisión del fallo de autos, han cesado los hecho constitutivos de la inhibición de autos, lo cual obliga a declarar improcedente la misma y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la inhibición planteada por la abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su condición de JUEZ SUPLENTE del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto recurso signado con el Nº KP02-R-2019-000305. En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de esta decisión con oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se encuentra a cargo actualmente de la Juez Provisoria abogado ELIZABETH DÁVILA LEÓN, y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2018-000578, donde se suscitó la demanda que dio origen a la presente inhibición; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Años: 209º y 160º.
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,

Abg. Raquel Hernández M.


Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:12 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 3. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficio Nº 228/2019.

La Secretaria Acc.

Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar