REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, ____ de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000143
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2019-006471
ACUMULADO AL PRINCIPAL: KP01-P-2019-006408

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrentes: ABG. CARLOS LUIS LEDEZMA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A N° 284.948 y ABG.DEIVIS JOSE YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 257.298, actuando con el carácter de Defensas Privadas del ciudadano ADELIS VALENTIN TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.279.043.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 01.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio 2019 y fundamentada en fecha 30 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 03 y acumulado al asunto KP01-P-2019-6408 del Tribunal de Control N° 01, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADELIS VALENTIN TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.279.043, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 26-09-2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Juez Profesional de la Sala N° 3; Visto que en fecha 26/11/2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el Recurso de Apelación son los ABG. CARLOS LUIS LEDEZMA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A N° 284.948 y ABG.DEIVIS JOSE YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 257.298, actuando con el carácter de Defensas Privadas del ciudadano ADELIS VALENTIN TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.279.043.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 02-08-2019, y la decisión fue dictada en fecha 26 de Julio de 2019 y fundamentada en fecha 30 de Julio de 2019; No obstante, evidencia esta Alzada que aún cuando la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso legal, la recurrida ordenó notificar a las partes, y no libró las boletas de notificación, en razón a ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar retardo procesal por cuanto no consta en actas las resultas de las partes, es por lo cual se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva por anticipada. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaria del Tribunal, agregado al folio (19) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“...4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
“La que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por este Código…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal acordó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se constata que, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazada, tal y como consta al folio (06) del presente cuadernillo.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los ABG. CARLOS LUIS LEDEZMA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A N° 284.948 y ABG.DEIVIS JOSE YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 257.298, actuando con el carácter de Defensas Privadas del ciudadano ADELIS VALENTIN TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.279.043, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio 2019 y fundamentada en fecha 30 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 03 y acumulado al asunto KP01-P-2019-6408 del Tribunal de Control N° 01, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADELIS VALENTIN TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.279.043, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Issi Griset Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez

La Secretaria
Maribel Sira
LRDR/YA