REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, _____ Octubre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000193
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2019-000041
PONENTE: DRA. ISSI PINEDA GRANADILLO
De las partes:
Recurrente: Alirio Alexander Arenas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.249, asistido en este acto por el Abg. Jesús Oropeza, I.P.S.A Nº 92.251.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12, Extensión Carora.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12, Extensión Carora, mediante la cual declaro inadmisible la querella presentada por el ciudadano Alirio Alexander Arenas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.249.
Visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.
En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 30 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional, Issi Pineda Granadillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, lo hace en los siguientes términos:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el ciudadano Alirio Alexander Arenas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.249, asistido en este acto por el Abg. Jesus Oropeza, I.P.S.A Nº 92.251, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 19/06/2019. Ahora bien, se observa, el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo, en cual la misma deja constancia que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 11/09/2019, día hábil siguiente a la ultima notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 19/06/2019, hasta el día 17/09/2019, siendo presentado el recurso de apelación en fecha 15/07/2019. Asimismo, se deja constancia que a partir del día 06/09/2019, día hábil siguiente al emplazamiento realizado a las partes querelladas, hasta el día 10/09/2019, transcurrió el lapso de 3 días hábiles, dejándose constancia que los querellados NO hicieron uso de contestación al Recurso. Y ASI SE DECIDE.
“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el presente recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, denota esta Alzada que el recurrente no deja constancia bajo que numeral del citado artículo se basa dicha petición, es por lo que esta Corte de Apelaciones siendo garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso, y revisados los alegatos del recurrente, lo más ajustado a derecho es encuadrar el presente recurso al numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaro inadmisible la querella presentada por el ciudadano Alirio Alexander Arenas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.249.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano Alirio Alexander Arenas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.249, asistido en este acto por el Abg. Jesús Oropeza, I.P.S.A Nº 92.251, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 12, Extensión Carora, mediante la cual declaro inadmisible la querella presentada por el ciudadano Alirio Alexander Arenas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.249.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Issi Pineda Granadillo Suleima Angulo Gomez
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2019-000193
IPG/ Jess.-
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