REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de octubre de 2019
Años 209° y 160º

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSAL HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de los ciudadanos CARMEN DEL PILAR GUEDEZ LÒPEZ, IRENE ZULAY GAMEZ NIETO, JOSE GREGORIO GAMEZ NIETO, MARCO ANTONIO GAMEZ NIETO, LISETT CAROLINA GAMEZ RIVAS y MARCOS ENRIQUE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.475.656, V- 12.438.529, V- 14.317.207, V- 14.317.208, V- 9.890.728 y V- 16.963.742, respectivamente, causahabientes del De-Cujus MARCOS JOSE GAMEZ MENDOZA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.744.083, fallecido en fecha 28 de enero de 2017, en la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECRETARIA,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.