REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de octubre de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000223.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO TINEO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.339.619, en su condición de Obispo de Carora, según decreto Nº 4651/2013, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando como representante legal de la DIOCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, creada en fecha 25 de Julio de 1992 y reconocida la personalidad jurídica a la iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, seis (06) baños, una (0) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: acerolit, caña/teja y riple, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera acabada y hierro, Puertas: hierro y madera maciza, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (411,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbana, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (597,08 Mts2), ubicadas en la Carrera 11 Torres con Calle 08 Guzmán Blanco, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 035-014; SUR: Parcela 035-016; ESTE: Carrera 11 Torres (frente) y OESTE: Parcela 035-031 y Parcela 035-032. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAMON TORREALBA GUTIERREZ y ANTHONY JOSE PEREZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.563.386 y V-27.452.642, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.