REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de octubre de Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000254.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.068, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, de una planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: caña/teja, riple y zinc, Piso: caico, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa, un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (182,36 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (182,36 Mts2), ubicadas en la Avenida 14 de Febrero E/Carrera 16 El Rosario, Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-021-052; SUR: Carrera 16 El Rosario; ESTE: Av. 14 de febrero (frente) y OESTE: Parcela 005-021-023. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON y MILEIDYS AURORA CAMPOS ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.764.987 y V-16.453.236, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

La Secretaria Temp,

LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.



La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2019-000254. Carora, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecinueve. Años: 209º y 160º.
La Secretaria Temp,

LIC. MORAIMA MONTES DE OCA.