REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 15 de octubre 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: NELLY VIRGINIA GUERRERO COLMENARES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2133-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud presentada por la ciudadana NELLY VIRGINIA GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.234.441, asistida por el abogado en ejercicio Luis Alejos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.864, donde pide la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 279, folio 153 vto, fecha de presentación veintiuno (21) de mayo de 1967 del libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, tanto de forma como de omisión, ya que al momento de extenderla se indicó la nacionalidad de su padre José Agustín Guerrero, como venezolano, cuando lo correcto es colombiano.
Acompañó junto al escrito copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple fotostática de su cédula de identidad; copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, JOSÉ AGUSTÍN GUERRERO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 5.394.869; copia simple fotostática de certificación de ciudadanía colombiana del prenombrado, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia; así como también, original de su partida de bautismo, expedida por la Diócesis de Cúcuta; y copia simple fotostática de su registro de defunción, serial 10040042, certificado por el Consulado de Colombia ubicado en la ciudad de Valencia, Venezuela.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Lara, la cual fue cumplida oportunamente; e igualmente, se ordenó la publicación del cartel prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela inserta en las actas procesales.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: La solicitante aspira le sea rectificada su partida de nacimiento, para que se estampe la nacionalidad correcta de su padre.
Observa a su vez quien aquí suscribe, que en el citado instrumento, se identifica a su padre como José Agustín Guerrero, colocando su edad, estado civil, oficio y domicilio, de igual forma, se señala que su nacionalidad era venezolana, cuando la nacionalidad correcta era colombiana, y así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación de partida de nacimiento, conforme al artículo 149 y 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NELLY VIRGINIA GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.441, pues tal como quedó demostrado del acervo probatorio, la nacionalidad correcta de su padre JOSE AGUSTÍN GUERRERO, es colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 5.394.869.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, así como también, al Registro Principal de la misma entidad federal, rectificar la partida de nacimiento anteriormente identificada, en el libro de nacimientos correspondiente al año 1967, a favor de la solicitante, previamente identificada, la cual deberá indicar que la nacionalidad de su padre, JOSÉ AGUSTÍN GUERRERO, mayor de edad, casado, titular de las cédula de ciudadanía colombiana N° 5.394.869, de oficio chofer, era COLOMBIANA, natural de Cúcuta, República de Colombia.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, para ordenar la rectificación de los datos señalados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez.