REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Octubre de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 158-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DE FREITAS VENEGAS, YOEN LUIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-26.750.791, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno del I.N.T.I, ubicado en la Carretera principal del sector el Guayabo de la parroquia Buena Ventura Freitez del municipio Crespo del estado Lara, (FUNDO EL AVENTURERO I), con una superficie de VENTISIETE MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (27.272,00.M2). (2 Hectáreas con 7272.M2) perímetro 700,40. Metros. Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Una casa construida de bahareque, techo de sin, tres (03) tanque de cemento para almacenamiento de agua con una capacidad de nueve mil litros (9.000,00 Lts) cada uno, mil doscientas (1200,00) plantas de aguacates productivas y 30.000 mil plantas entre cambur y plátano, tres (03) lagunas, una 01 bomba eléctrica sumergible marca domosa de tres (03)Hp, cien (100,00 Mts) de tubería para riego, siete rollo de manguera para un total setecientos metros (700,00 Mts) para riego de tres (03 hectáreas), cercado en su totalidad con estantillos de Cemento y con cuatro (04) Pelos alambre púas. Cuyos linderos son: NORTE: desde el punto P-10 hasta el punto P-13 en línea quebrada de. Setenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (77,82.Mts) con terrenos ocupados por el señor Gustavo Ruiz. SUR: desde el punto P-1 al punto P-20, en línea quebrada de. Ciento sesenta y cinco metros con siete centímetros (165,07.Mts) con la carretera principal del guayabo. ESTE: desde el punto P-1 al punto P-10, en línea quebrada de. Doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros (288,46.Mts), con terrenos ocupados por el señor Jose Armando Acosta. OESTE: desde el punto P-13 al punto P-20 en línea quebrada de. Ciento sesenta y nueve metros con cinco centímetros (169,05.Mts). Con terrenos ocupados por el señor Gustavo Ruiz. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESPINOZA DE HURTADO, GRECIA EDURIMY y GUTIERREZ BETANCOURT CESAR JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-15.177.471 y V-9.629.813, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor Del ciudadano DE FREITAS VENEGAS, YOEN LUIS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula N° V-26.750.791, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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