REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 156-2019

Vista las declaraciones rendidas en fecha 07/10/2019 por los ciudadanos: ROJAS DE COLOMBET LUZ STELLA y COLOMBET RINCONES JORGE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.394.146; V- 1.867.340, respectivamente, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: CANELON YENNY YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.860.096, de este domicilio, asistida por la Abg. YIOINETH VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.759, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelta y tres (3) frente de las presentes actuaciones, el cual versa sobre un contrato de venta de un inmueble constituido por una casa con su respectivo lote de terreno propio, ubicado en la urbanización Rafael Arévalo (URJA), carrera 04 entre calles 01 y 09, casa N°32, Duaca, Municipio Crespo Del Estado Lara. Con un área de terreno aproximadamente de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (350,81 MTS2) siendo sus linderos generales: Norte: En línea de doce metros (12mts) con carrera 04; Sur: en línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts) con la Urb. Reinaldo Bravo; Este: en línea de veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 Mts) ; Oeste: en línea de veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85Mts) con terrenos y vivienda pertenecientes a Carmen Elena de Vides, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES y YENNY YOLANDA CANELON, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.

RAVQ/aiv