REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Octubre del Dos Mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: 043-2019
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano RAMOS GONZALEZ RAFAEL ANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.188.114, asistida por la abogado en ejercicio ESTHER MARIA PEREZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, ZULAY DEL CARMEN RAMOS MORALES y MIRIAN MAGALY RAMOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.541.127 y V-14.649.152, respectivamente, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANIBAL RAMOS, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-972.105, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Rafael Antonio Gil, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, el día 16 de Noviembre de 1992, según consta en Acta de Defunción Nº 96, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HEREDIA PALACIOS NANCY ELIZABETH y FALCON TOVAR CARLOS ORLANDO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.447.210 y V-13.085.570, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos RAMOS GONZALEZ RAFAEL ANDRES, ZULAY DEL CARMEN RAMOS MORALES y MIRIAN MAGALY RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.188.114, V-3.541.127 y V-14.649.152, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS ANIBAL RAMOS. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Q.

La Secretaria Acc,

Maryluz López Pérez.



RAVQ/aiv