REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000419
SOLICITANTE(S): MARIA EFIGENIA CAMACARO Y MIGUEL ANTONIO TORRES AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.590.531 y V- 7.095.591, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AURISTELA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 59.189.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 18/07/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA EFIGENIA CAMACARO Y MIGUEL ANTONIO TORRES AROCHA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre del 1997, por ante La Prefecta de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se desprende de acta de matrimonio N° 199, indican que establecieron su ultimo domicilio en Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon una hija, llamada JHENITZA DANIELA TORRES AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.210.113, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19/07/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 01/08/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09/08/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA EFIGENIA CAMACARO Y MIGUEL ANTONIO TORRES AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.590.531 y V- 7.095.591, de este domicilio, en fecha 22 de diciembre del 1997, por ante La Prefecta de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se desprende de acta de matrimonio N° 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Accidental


Arcenys Chuello