REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000314
DEMANDANTE: PRISCILIANA RODRIGUES CALDEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.800.680, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 285.750.
DEMANDADO: ESTEBAN ELIAS MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.776.955, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185 por Desafecto e incompatibilidad de caracteres, en concordancia con la sentencia 446 del 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.

En fecha 10/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 por Desafecto e incompatibilidad de caracteres, en concordancia con la sentencia 446 del 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana PRISCILIANA RODRIGUES CALDEIRA, ya identificada, contra el ciudadano ESTEBAN ELIAS MELENDEZ MENDOZA, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de agosto de 1999, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 230, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Venezuela con calle 34 y 35, Edificio Napole Nro. de Apto 34-55. Que de su unión si procrearon una hija de nombre ALLISON BRIGITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 29.737.135, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 por Desafecto e incompatibilidad de caracteres, en concordancia con la sentencia 446 del 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11/07/2019, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se insto a consignar copias de cedulas de identidad de la demandante, del demandado y la hija procreada.
En fecha 11/06/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil, diligencia presentada por la demandante en la cual consigna lo solicitado.
En fecha 16/07/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 09/08/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. María José Fernández García, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09/08/2019, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 por Desafecto e incompatibilidad de caracteres, en concordancia con la sentencia 446 del 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PRISCILIANA RODRIGUES CALDEIRA y ESTEBAN ELIAS MELENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.800.680 y V- 15.776.955, de este domicilio, en fecha 13 de agosto de 1999, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 230, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.

La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Accidental


Arcenys Chuello