REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000240
SOLICITANTE(S): RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MENODZA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 119.463.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 08/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 2006, por ante la Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización El Parque, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09/05/2019, este Tribunal le da entrada a la causa e insta a consignar aclaratoria por cuanto se procrearon hijos o no.
En fecha 06/06/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por la abogada asistente donde consigna lo indicado.
En fecha 07/07/2019, este Tribunal agrego a los autos la diligencia y se procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 01/08/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09/08/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio, en fecha 24 de agosto del 2006 por ante Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Accidental


Arcenys Chuello


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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000240
SOLICITANTE(S): RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MENODZA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 119.463.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 08/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 2006, por ante la Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización El Parque, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09/05/2019, este Tribunal le da entrada a la causa e insta a consignar aclaratoria por cuanto se procrearon hijos o no.
En fecha 06/06/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por la abogada asistente donde consigna lo indicado.
En fecha 07/07/2019, este Tribunal agrego a los autos la diligencia y se procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 01/08/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09/08/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio, en fecha 24 de agosto del 2006 por ante Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Accidental


Arcenys Chuello







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Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000240
SOLICITANTE(S): RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MENODZA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 119.463.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 08/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 2006, por ante la Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización El Parque, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09/05/2019, este Tribunal le da entrada a la causa e insta a consignar aclaratoria por cuanto se procrearon hijos o no.
En fecha 06/06/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por la abogada asistente donde consigna lo indicado.
En fecha 07/07/2019, este Tribunal agrego a los autos la diligencia y se procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 01/08/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09/08/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio, en fecha 24 de agosto del 2006 por ante Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Accidental


Arcenys Chuello







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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000240
SOLICITANTE(S): RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MENODZA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 119.463.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 08/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 2006, por ante la Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización El Parque, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09/05/2019, este Tribunal le da entrada a la causa e insta a consignar aclaratoria por cuanto se procrearon hijos o no.
En fecha 06/06/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por la abogada asistente donde consigna lo indicado.
En fecha 07/07/2019, este Tribunal agrego a los autos la diligencia y se procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 01/08/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09/08/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ERIC CARRERA MENDEZ Y ESTHER BEATRIZ SCARPATO MEJUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.441.792 y V- 7.437.556, de este domicilio, en fecha 24 de agosto del 2006 por ante Jefatura del Municipio Iribarren de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 450, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Accidental


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