REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2019-001430
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.598.446, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.658 de este domicilio, actuando en nombre propio.

DEMANDADO (S): ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO Y YUDITH COROMOTO QUERO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.785.478 y V- 12.021.338 de este domicilio.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
(Declinatoria de Competencia - Cuantía)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
INICIO
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, presentada en fecha 19 de Septiembre del 2019 por el ciudadano ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.785.478 y V- 12.021.338, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 176.658, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, MARIA SACRAMENTO SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA FIGUEROA Y FLOR YULIMAR SILVA FIGUEROA, plenamente identificados contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO Y YUDITH COROMOTO QUERO GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.785.478 y V- 12.021.338
II
SÍNTESIS DE AUTOS
Riela a los folios 1 al 3, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 19 de Septiembre del 2019

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda y la competencia del tribunal para continuar conociendo el presente asunto, se observa:

Se desprende del escrito libelar que el presente procedimiento se inició mediante demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, presentado en fecha 19 de Septiembre del 2019, por el Abg. ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, MARIA SACRAMENTO SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA FIGUEROA Y FLOR YULIMAR SILVA FIGUEROA, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO Y YUDITH COROMOTO QUERO GIMÉNEZ, cuya cuantía se estimó en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO CON 57/100 CTS (Bs.31.588.024,57).

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.”

Y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.

Ahora bien la Resolución Número 2018-0013, de fecha 24 de octubre 2018, estableció lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte demandante estimó el valor de la acción en la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO CON 57/100 CTS (Bs.31.588.024,57), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
III
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, interpuesta por el Abg. ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, MARIA SACRAMENTO SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA FIGUEROA Y FLOR YULIMAR SILVA FIGUEROA, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUERO CRESPO Y YUDITH COROMOTO QUERO GIMÉNEZ, todos plenamente identificados en autos, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.

En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.-----------------
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.

LA SECRETARIA.
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ S.


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ S.