REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
 
209º y 160º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2019-001690
 
 
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HERMINIO ANTONIO CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.540.835, debidamente asistido por lo abogado MARCIAL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 199.800, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HERMINIO ANTONIO CUMARE anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
 
	LA JUEZ SUPLENTE, 
 
 
                                    
 
 
 ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
 
                                                    EL SECRETARIO TEMP.,
 
 
 
 
	               LEWIS CARRASCO RANGEL   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MER/LCR/YF.-
 
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
 
 
 
 
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