REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001590
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NILDA PASTORA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.248.381, de este domicilio, asistida por las Abogadas en ejercicio BELKIS ACOSTA Y DIVIANA COLOMBO, inscritas en el I. P. S. A. bajo el N° 173.518 y N° 242.917, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIEDAD de la ciudadana: YANEZ LUZ MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 3.089.776, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante la REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de fecha 16/10/2008, inscrito bajo el N° 2008.881, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.558 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: NILDA PASTORA YANEZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NILDA PASTORA YANEZ, ante identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatros (24) días del mes de Octubre de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/ai.-