REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-N-2016-000075
“DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS”
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL BOULEVARD CENTER C.A, debidamente representado por la abogada en ejercicio, ciudadana: ROSINA ANKA IBRAHIM, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.024.-
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA DE PERENCION
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: RECURSO DE NULIDAD DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, intentada por la FIRMA MERCANTIL BOULEVARD CENTER C.A, debidamente representado por la abogada en ejercicio, ciudadana: ROSINA ANKA IBRAHIM, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.024, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 08/08/2016, en el cual El Secretario deja constancia que la Abogada ROSINA ANKA IBRAHIM, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.024, en su condición de apoderada judicial de la FIRMA MERCANTIL BOULEVARD CENTER C.A, presentó sustitución de poder, reservándose el mismo al ciudadano: JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.276, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION de la instancia en la presente demanda y por ende, se extingue el procedimiento. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se publicó y registró.-
La Sec.-
BBDC/AP/wm.-
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