REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001567
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: MARINA CECILIA PERAZA YEPEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.597, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 78.825.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 01/08/2019, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: MARINA CECILIA PERAZA YEPEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.597, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 78.825, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 02/08/2019, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: MARINA CECILIA PERAZA YEPEZ, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en su acta de matrimonio por error involuntario del extinto Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se suscribió erradamente la fecha de nacimiento del contrayente, ciudadano: MIGUELANGEL ANGARITA BENIGNI, colocándose (07/05/1975), siendo lo correcto VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (27/05/1975). Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio.-

Por auto de fecha: 07/08/2019, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 03/10/2019, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 03/10/2019.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 01, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 07/06/2003, los ciudadanos: MARINA CECILIA PERAZA YEPEZ Y MIGUELANGEL ANGARITA BENIGNI, contrajeron matrimonio civil.-

b) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-12.071.084, donde se pudo constatar que la fecha de nacimiento del ciudadano: MIGUELANGEL ANGARITA BENIGNI, es 27/05/1975 y no como quedó establecido en la Acta de Matrimonio N° 01.-

c) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nro. 1343, expedida por la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que el día 27/05/1975, nació un niño que tiene por nombre: MIGUELANGEL.

Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentaron la fecha de nacimiento del ciudadano MIGUELANGEL ANGARITA BENIGNI, antes identificado, como 07/05/1975, siendo lo correcto: 27/05/1975, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MARINA CECILIA PERAZA YEPEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.597, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 78.825. Se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el acta N° 01, de fecha 07/06/2003, llevada por este Tribunal, en el sentido de rectificar la fecha de nacimiento del ciudadano: MIGUELANGEL ANGARITA BENIGNI, ya que se asentó 07/05/1975, siendo lo correcto 27/05/1975, todo ello en la oportunidad legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (11/10/2019).
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

BBDC/AP/ko.-