REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000601
PARTE DEMANDANTE: JANETH COROMOTO VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.669 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.585.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.366.826

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

-I-
Por distribución de fecha 02 de Octubre de 2019, este Tribunal recibió escrito libelar presentado por la ciudadana JANETH COROMOTO VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, relativo a la demanda por DIVORCIO en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO HERNANDEZ ya identificado, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Respecto a las competencias atribuidas a los Tribunales de Municipio en las pretensiones de divorcio, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Igualmente, la misma Sala mediante Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, conforme fue señalado en su artículo 5, efectuó pronunciamiento respecto a las competencias atribuidas en la primera Resolución nombrada, modificando la misma sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas. De lo que se colige que, en la segunda de las Resoluciones nombradas no fue modificada la competencia de los Tribunales de Municipio en lo que respecta al conocimiento de los asuntos contenciosos en materia de familia.
-II-
Así, al hilo de las precedentes consideraciones, de la lectura del escrito libelar y especialmente del petitorio, se aprecia que la pretensión interpuesta se refiere a un divorcio contencioso, cuya competencia escapa de las atribuciones concedidas a este Tribunal y correspondiéndole la competencia por razón de la materia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y así se establece.
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer la presente acción, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones antes enunciadas.
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
El Sec,


MSLP/Jalvarado/ma