REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000030

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.018.761.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON RAY RIVERO MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.310.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LA FLECHA, C.A., representada por su presidente el ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° 11.792.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.585
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION).

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por el abogado el abogado RAMON RAY RIVERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 131.310, el cual se encuentra acreditado de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgado por la parte actora, ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, antes identificado, conforme a poder judicial que cursa al folio 05 del expediente; y por el abogado ZALG S. ABI HASSAN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 20.585, el cual se encuentra acreditado de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgado por la parte demandada, ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, antes identificado, en su carácter presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LA FLECHA, C.A., conforme a poder apud acta que cursa al folio 133 del expediente, presentado en fecha 20-03-2019 ante el secretario, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.-
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario ,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


MSLP/Jalvarado/mag