REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-001529
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-1761-2019 de fecha 12-07-2019 y juramentada por ante la Rectoría Civil, según acta Nº 17/2019, de fecha 16-09-2019; se ABOCO al conocimiento de la presente Causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, instaurada por la abogada PIERANGELA MARIA GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.997, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARI DELGADO SANCHIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.867.891 contra la ciudadana AMELIA GRACIELA COURI DE MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.749, y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mag
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