REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001523
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano HERMAN JOSE CORREA SUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.708, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.513, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio Santa Isabel,Carrera 5-A cruce con Calle 4, Parroquia Ana Soto antiguamente Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano HERMAN JOSE CORREA SUA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/mfqa.-