PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.768.051, debidamente asistido por el ciudadano MAURICIO JOSE INFANTE BLANCHARD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.560, y de este domicilio; recibida por el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 2019, la cual le fue asignada a este Tribunal y se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.546-19.
Asimismo solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.768.051, la cual corre inserta bajo el Nº 814 del Libro 2-E, del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1.998, la cual acompaño junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, en el cual expone en la presente solicitud lo siguiente:
“Ciudadano Juez en el acta contentiva de mi partida de nacimiento al momento de levantarla se omitió colocar el número de cédula de mi madre ciudadana ADRIANA MARGARITA MUZIOTTI MADRID la cual es V-15.186.109, hecho por la cual no consta la misma en la mencionada acta de nacimiento”. (Cursivas de este Tribunal).
El ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO MUZIOTTI, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1.998, la cual acompaño junto al escrito de solicitud, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, que consiste en que al momento de levantar el acta de nacimiento del solicitante, se omitió colocar el número de cédula su madre, el cual es “V-15.186.109” que es lo correcto.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada en autos, que se cometió la omisión alegada por el solicitante en razón de que no fue colocado el número de cédula de la madre del solicitante ciudadana ADRIANA MARGARITA MUZIOTTI MADRID, al momento de levantar el acta, tal como queda evidenciado en el presente fallo con base a las pruebas aportadas y que se analizaran infra.
S E G U N D A:
De los documentos consignados por la solicitante tales como:
1.- Copia certificada del acta de de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO MUZIOTTI, antes identificado, la cual corre inserta bajo el Nº 814 del Libro 2-E, del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1.998. En consecuencia, este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la parte solicitante así como de su madre, identificados en autos. Se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De todo lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de matrimonio in comento, por los errores existentes en la mencionada acta conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así de declara.
T E R C E R O:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCO MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.768.051 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta mencionada de nacimiento la cual corre inserta bajo el Nº 814 del Libro 2-E, del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1.998, en los siguientes términos: en la parte donde se identifican a los padres “con la cédula de identidad nº 12.666.488” debe leerse “Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.666.488 y V- 15.186.109, respectivamente” que es como debe constar. Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada. Y así expresamente se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
GM/JS/Evelin
EXP Nº 14.546-19
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