REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre del 2019.
209° y 160°
RESOLUCION N°: PJ0252019000139
ASUNTO: FP02-S-2019-001046
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano OMAR JOSE CASTILLO SOMAKAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-7.119.309; debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio Ismelia Joaquina Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.426, según se evidencia de escrito inserto al folio1 del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana ANA MARISOL MENDOZA RUEDA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-11.808.511 y de este domicilio.
Que en sus escritos de solicitud, el interviniente supra identificado, solicita el divorcio por desafecto y la fundamentación jurídica no corresponde con lo peticionado, por cuanto la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por OMAR JOSE CASTILLO SOMAKAL y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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