REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2019-000013
El veintidós (22) de octubre de 2019, el abogado Sait Rodríguez Sotillo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 16.076, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.895.180, parte recurrente, presentó escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido contra el acto contenido en el OFICIO DPNB Nº 142 de fecha 25 de marzo de 2019, emanado de la Delegada de Personal del Decanato del Núcleo Bolívar de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual le informa que se procedió a suspender su sueldo, en virtud al Oficio CADLMD Nº 210/18, emitido por el Director del I.V.S.S donde indicaron que no poseía incapacidad, el 23-02-2017 fue el último reposo archivado en la historia clínica Nº 13-07-15; señalando al respecto en dicha reforma, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…). Además de ratificar los Dos Petitorios en el Capítulo IV del recurso interpuesto, proceso (sic) a solicitar se adicionen como TERCERO y CUARTO pedimentos, los siguientes: TERCERO: Se ordena en la sentencia que resuelva el presente recurso a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) como ente empleador, en la instancia correspondiente, se sirva tramitarle a mi representada Denis del Carmen González Hernández, la incapacidad laboral que le acordó el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), trámite que deberá realizar con la celeridad respectiva.-. CUARTO. Se ordene en el dispositivo del fallo, igualmente, a la Universidad de Oriente (UDO) proceda a la cancelación del monto o porcentaje del salario por concepto de incapacidad que le corresponda, o bien, se aplique lo más favorable al Trabajador si existe alguna cláusula contractual la convención colectiva entre la UDO y sus trabajadores. (…) Ratificamos los fundamentos invocados en el Capítulo VI del libelo del recurso interpuesto, en cuanto a la solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado,….(…). Se ratifican todos y cada uno de los hechos, fundamentos de derecho y pedimentos contenidos en el libelo del recurso interpuesto.(…)”; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida reforma de la demanda en la forma siguiente:
I. DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Vista la reforma de la demanda presentada el veintidós (22) de octubre de 2019, este Juzgado Superior la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la reforma de la demanda presentada el veintidós (22) de octubre de 2019 por la representación judicial de la ciudadana DENIS DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ contra el acto contenido en el OFICIO DPNB Nº 142 de fecha 25 de marzo de 2019, emanado de la Delegada de Personal del Decanato del Núcleo Bolívar de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual le informa que se procedió a suspender su sueldo, en virtud al Oficio CADLMD Nº 210/18, emitido por el Director del I.V.S.S donde indicaron que no poseía incapacidad, el 23-02-2017 fue el último reposo archivado en la historia clínica Nº 13-07-15.
SEGUNDO: Se conmina a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), a dar contestación del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más tres (03) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y su reforma, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión tanto de la demanda inicial como de su reforma; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y su reforma, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión tanto de la demanda inicial como de su reforma .
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos del acto impugnado, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de la demanda y su reforma, los recaudos pertinentes y la presente sentencia tanto de la admisión inicial como de su reforma, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.-
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
SEXTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines del emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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