REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: FP11-G-2019-000015

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2019, el abogado en ejercicio VICTOR JOSE CONTRERAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 189.813, actuando en representación del ciudadano JUAN SIMON CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.084.337, presentó escrito, señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“…, a fin de ejercer en nombre y representación de mi mandante el recurso contencioso de anulación por ilegalidad contra el acto administrativo número 057/19 procedente la medida de destitución correspondiente al expediente administrativo con la nomenclatura ID-BOL-0064-18, de fecha 20 de agosto 2019 con oficio CDPEB Nº 246/19, emanado por la Dirección General de Suspensión de los Cuerpos de Policía Consejo Disciplinario de Policía del estado. Anexo copia de oficio marcado con letra “B”.-

Sigue señalando la referida representación que: “Mi mandante ingresó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en fecha “10-05-2014, como Oficial de Policía, una vez aprobado el curso en Barcelona Estado Anzoátegui, año 2013, posteriormente es destacado en la Sede del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) Estado Nueva Esparta, después de 3 años es Ascendido a Oficial Agregado por su buen desempeño y Méritos, luego a os 4 años por Solicitud de mi patrocinado debido a su cercano Domicilio Familiar, solicita traslado a San Félix Estado Bolívar y es referido al Comando del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) de Ciudad Bolívar, Marhuanta, donde prestaba sus servicios, de Forma regular en un horario de 24 horas por 24 horas. Se traslada diariamente ,desde San Félix donde Reside, hasta Ciudad Bolívar su lugar de trabajo Comando del instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) Marhuanta”.-

Con vista a los planteamientos expuestos por el accionante en su escrito, este Juzgado observa que dicho ciudadano está solicitando la nulidad del acto administrativo Nº 057/19 que declaró procedente la medida de destitución correspondiente al expediente administrativo con la nomenclatura ID-BOL-0064-18, de fecha 20 de agosto 2019 con oficio CDPEB Nº 246/19, emanado por la Dirección General de Suspensión de los Cuerpos de Policía Consejo Disciplinario de Policía del Estado.-

No obstante lo anterior, de la revisión de los instrumentos que se anexaron al escrito libelar, se evidencia que el profesional del derecho actuante no acompañó al mismo, el acto administrativo impugnado identificado con el Nº 057/19 que declaró procedente la medida de destitución.-
Por lo tanto, visto que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para que este órgano jurisdiccional proceda a verificar la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario conceder al recurrente un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación y/o quien sus derechos represente; a fin de que consigne a los autos el acto administrativo impugnado Nº 057/19 que declaró procedente la medida de destitución.- Así se establece.
Finalmente, se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 36 eiusdem, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.





EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES