REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2019-000001

Demandante: Irmary Providencia Mendoza Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.235.

Abogado: Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.749.

Demandada: Argenis José Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.145

Motivo: Divorcio 185-A

El día 07 de enero de 2019, la ciudadana Irmary Providencia Mendoza Álvarez, antes identificada debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.749, en contra del ciudadano Argenis José Rojas, antes identificado, presento solicitud de divorcio ante este juzgado invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de enero de 2019, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Argenis José Rojas, antes identificado Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Irmary Providencia Mendoza Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establezca de acuerdo al interés superior de nuestro hijo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Argenis José Rojas, aporte una parte y mi persona otra parte una cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, además de suministrar el 50% de los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres. (copiado textualmente).
En fecha 15 de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 21 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del ciudadano Argenis José Rojas, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 12 de agosto de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Greisy Sánchez, en su condición de Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.
En fecha 18 de septiembre de 2019, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 19 de septiembre de 2019, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles dos (02) de octubre de 2019, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Irmary Providencia Mendoza Álvarez y Argenis José Rojas ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2019, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Irmary Providencia Mendoza Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.235, en contra del ciudadano Argenis José Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.145.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 09 de enero de 2019.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de octubre de 2.019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68 - 2019 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA






KP12-J-2019-000001
OG/ma.