REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000056
Solicitante: Yanelis Josefina Gómez Paz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.554.044, domiciliada en el sector los Pinos, entrada agua linda, Palmarito, de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2019, por la ciudadana Yanelis Josefina Gómez Paz, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Ana Beatriz Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yaneisi Josefina Paz Merchan, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.320.077. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula del contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancias de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “La Unión de Palmarito” Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y constancias de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Unidad Educativa Colegio “Julio Lameda” Palmarito Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de octubre de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Eli Gregorio González González y Yerardin Beatriz Ramírez González, titulares de la cedula de identidad Nros: V-17.343.326 y V-18.952.796, respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)a manifestar su opinión. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yaneisi Josefina Paz Merchan, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Eli Gregorio González González y Yerardin Beatriz Ramírez González, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yaneisi Josefina Paz Merchan, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yaneisi Josefina Paz Merchan, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de octubre de 2019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96 – 2.019 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2019-0000056
OG/pm.-
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