REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: KP12-J-2019-000042

Solicitantes: Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.691 y V-18.870.126, respectivamente.

Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 19/07/2006 y 01/04/2011

Abogado asistente: Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.516.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 01 de octubre de 2019, los ciudadanos Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.691 y V-18.870.126, respectivamente, asistidos por el abogado Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.516, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de octubre de 2019. Se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó despacho saneador a los fines de que los solicitantes aclararan el petitorio.
En fecha 07 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, ya identificados, a los fines de subsanar el escrito de la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2019, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Naileth Del Rosario Suarez Carrasco, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a la adolescente y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, horas de descanso, previo permiso de la madre. En cuanto a las navidades y fin de año la adolescente y la niña lo pasaran alternamente cada año con el padre y la madre, días festivos y sus cumpleaños locales igualmente alternaran la permanencia con la adolescente y la niña cada año entre padre y madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Freddys Antonio Álvarez, suministrará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestidos, medicinas y educación. Dicha obligación de manutención será aumentada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir seis (06) meses y de ser insuficiente este aumento se ajustara a la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela, hasta que la adolescente y la niña cumplan la mayoría de edad.

En fecha nueve 09 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha dieciocho 18 de octubre de 2019, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña, a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha veintiuno 21 de octubre de 2019, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles treinta (30) de octubre de 2019, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta 30 de octubre de 2019, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Freddys Antonio Álvarez, antes identificado. Asimismo se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Naileth del Rosario Suarez Carrasco antes identificada, los solicitantes exponen:

Que su separación es de común acuerdo y tienen más de cinco (05) años separados, y ratifican las medidas provisionales, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre ofrece un aumento de la cantidad de Quinientos mil (Bs. 500.000,ºº) Bolívares Mensuales, en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. (Copiado textualmente).

Asimismo se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.




Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de divorciarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Freddys Antonio Álvarez y Naileth del Rosario Suarez Carrasco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 07. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio tres (03) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de octubre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL




LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95–2019 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO




KP12-J-2019-000042
OG/pm.-