REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2019-000010

Solicitantes: José Antonio Meléndez Guaido y Yusmary Coromoto Barrios Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.250.111 y V-20.249.895, respectivamente.

Abogado: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Antonio Meléndez Guaido y Yusmary Coromoto Barrios Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.250.111 y V-20.249.895, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). El ciudadano José Antonio Meléndez Guaido, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales los cuales serán entregados por el padre a la madre a través de un recibo de pago. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidas por ambos padres cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete aumentar el porcentaje de la obligación de manutención en un cincuenta por ciento (50%) anual.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Antonio Meléndez Guaido, ya identificado, podrá compartir con su hijo las veces que sea necesario. En lo que respecta a las fechas decembrinas, días feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres tomando en cuenta siempre la opinión del niño para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía en un ambiente sano y cordial la estadía del niño con sus progenitores


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de octubre de 2.019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2019 y se publicó siendo las 11:39 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBEHT FIGUEROA



KP12-H-2019-000010
OG/ma.-