REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2017-000120
Demandante: Roger Alexander Camacaro Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-13.181.336.
Demandada: Digna Nohemi Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.333.
Abogados Asistentes: William Carmona Gómez y José Antonio Colmenarez García, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 242.955 y 242.954.
Motivo: Divorcio Contencioso.
El día 22 de mayo de 2017, se recibió oficio Nº 0700 de fecha 30/01/2017, suscrita por la abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-Barquisimeto, mediante el cual remiten por Declinación de Competencia, asunto con motivo de divorcio contencioso, suscrito por el ciudadano Roger Alexander Camacaro Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.181.336, contra la ciudadana Digna Nohemi Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.943.333, debidamente asistido en ese acto por los abogados William Carmona Gómez y José Antonio Colmenarez García, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 242.955 y 242.954, amparado en la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional.
En fecha 23 de mayo de 2017, se Inhibe la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Luisa Cristina González Campos, de conocer la causa.
En fecha 27 de julio de 2017, se Aboco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Abg. Bertha María Álvarez Andueza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno la notificación de los ciudadanos Roger Alexander Camacaro Suarez y Digna Nohemi Gómez, ya identificados.
En fecha treinta (30) de octubre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación de la ciudadana Digna Nohemi Gómez, antes identificada, debidamente practicada.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2019, se recibió diligencia por el ciudadano Roger Alexander Camacaro Suarez, ya identificado, asistido por el abogado Alberto Jose Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172, donde expone que desiste del presente procedimiento ya que la acción que pretendía fue decidida en procedimiento contenido en el asuntó KP12-V-2019-00026 de la nomenclatura de este Tribunal en sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2019.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparado en la jurisprudencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, presentada por el ciudadano Roger Alexander Camacaro Suarez, en contra de la ciudadana Digna Nohemi Gómez, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93- 2.019 y se publicó siendo las 12:46 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUÁREZ
KP12-V-2017-000120
OG/pm.
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