REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000058

Solicitante: Carmen Leonor López Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.528.

Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 15/03/2003.

Abogada: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 23 de octubre de 2.019, la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada, actuando en representación de su sobrina, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su sobrina, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto los padres los ciudadanos Norber Andrés Torres Álvarez y Maribel Del Valle López Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.489 y V-19.299.040, respectivamente, el primero domiciliado en el Kilometro 5 , Quito, Ecuador, teléfono +593960564857, correo electrónico: norbert_0102@hotmail.com y la segunda domiciliada en Yugoslavia1388, Hualpen, concepción, chile, teléfono: +56965640362, correo electrónico fabimarilo@gmail.com, quienes motivados a la situación económica del país se vieron en la obligación de emigrar dejándole ambos padres poder de representación amplio y suficiente, de fecha 28 de abril de 2017 y 31 de marzo de 2017, Nro 144-2017- 1755N y Nro 144-2017-1472, respectivamente ante la Notaria Publica de Carora, que si bien es cierto ya esta derogado por resolución interna del SAREN. En ese mismo acto la solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su sobrina, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, cita de pasaporte de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitud de pasaporte venezolano emitido por el SAIME, copia fotostática de su cédula de identidad, copia del bauche de pago al Servicio Administrativo de Identificación y copias fotostáticas del Poder Especial de Representación Amplio y Suficiente, notariado ante la oficina de la Notaria Pública de Carora emitido por los padres
En fecha 25 de octubre de 2019, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada, donde consignó copias certificadas de su partida de nacimiento y de su hermana la ciudadana Maribel Del Valle López Díaz, antes identificada. Asimismo, copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana.


PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para la adolescente adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada, en su condición de tía materna tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de octubre de 2.019. Años: 209° y 160°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL

LA SECERTARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2019 y se publicó siendo las 11:48 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA
KP12-J-2019-000058
OG/ma.-