REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2018-000123

Solicitante: Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.812.473
Abogado asistente: Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 208.085.
Requerido: Reyez Yanne González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.859.

Motivo: Divorcio 185.

El día 28 de septiembre de 2018, la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, antes identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 208.085., en contra del ciudadano Reyez Yanne González, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 01 de octubre de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordenó despacho saneador por cuanto se evidencio que en el escrito existe discrepancia en el libelo de la solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, antes identificada, asistida por el abogado Adelis Ysidoro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.085, mediante la cual ratifica el petitorio de solicitud de divorcio según el artículo 185-A.
En fecha 08 de octubre de 2018, se dejo expresa constancia que venció el despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de octubre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Reyes Yanne González, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Reyes Yanne González, suministrará la cantidad de dos mil bolívares soberanos (Bs. S 2.00.00) mensuales a razón de un mil bolívares soberanos (Bs. S 1000.00) quincenales, en cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes serán cubiertos un cincuenta (50%) entre ambos padres.

En fecha 17 de octubre de 2018, se ordeno la notificación del ciudadano Reyez Yanne González, antes identificado, para que conociera el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 10 de diciembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del ciudadano Reyez Yanne González, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 12 de diciembre de 2018, la suscrita secretaria suplente certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves diez (10) de enero de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yormaris Graciela Vásquez Chirinos y Reyes Yanne González, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2019, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejo expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, antes identificada y se fijo nuevamente la audiencia preliminar para el día viernes ocho (08) de febrero de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 08 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. En esa misma fecha se reprogramo la audiencia preliminar para el día jueves diez (10) de octubre de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yormaris Graciela Vásquez Chirinos y Reyes Yanne González, antes identificados y se ordeno la notificación de los referidos ciudadanos.
En fecha 07 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación de los ciudadanos Yormaris Graciela Vásquez Chirinos y Reyes Yanne González, antes identificados debidamente practicadas.
En fecha 10 de octubre de 2019, siendo el día y hora para celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar se dejo expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 17 de octubre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Maribel Azucena Aponte Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.323, consignó escrito de pruebas, consistente en los datos de identificación de los testigos.
En fecha 21 de octubre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, antes identificada, donde confiere poder apud-acta a la abogada Maribel Azucena Aponte Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.323.
En fecha 22 de octubre de 2019, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos los ciudadanos Wuilian Rafael Cayama Lameda, Karina del Carmen Cayama González y Jackelin Coromoto Juárez Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.003.715, V- 20.502.601 y V-20.076.312, para el primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.), diez y quince (10:15 a.m.) y diez y media (10:00a.m) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Wuilian Rafael Cayama Lameda, Karina del Carmen Cayama González y Jackelin Coromoto Juárez Álvarez, antes identificados, para expresar sus opiniones.
En fecha 24 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia que el día el día miércoles veintitrés (23) de octubre de 2019, venció el lapso para la articulación probatoria, siendo que solo promovió pruebas la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, antes identificada, asistida por la abogada Maribel Azucena Aponte Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.323, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yormaris Graciela Vásquez Chirinos y Reyes Yanne González, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios seis (06) de autos.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corre inserto al folio siete (07) de autos, la cual se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.

DE LAS TESTIMONIALES:

Se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Wuilian Rafael Cayama Lameda, Karina del Carmen Cayama González y Jackelin Coromoto Juárez Álvarez, ya identificados,

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el ciudadano Reyes Yanne González, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yormaris Graciela Vásquez Chirinos, ya identificada, en contra del ciudadano Reyes Yanne González, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha nueve (09) de octubre de 2018.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92- 2.019 y se publicó siendo las 12:04 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ






KP12-J-2018-000123
OG/ma.